Artículo 1349 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1349. El contrato termina por:
I. El vencimiento del término que se hubiere convenido por las partes para ese fin;
II. La realización del objeto que fue materia del contrato;
III. El mutuo consentimiento de las partes;
IV. El caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.