Artículo 1350 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1350. El contrato se rescinde en los casos que de acuerdo con este Código sea procedente la rescisión.
202 Art. 1351. Los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida se resuelven por:
I. El aviso que una de las partes dé a la otra, cuando así se hubiere estipulado en el contrato, con la anticipación y en la forma que se hubieren convenido;
II. La realización del hecho o acto que se hubiere estipulado en el contrato o se establezca en la ley como causa de terminación del mismo;
III. La circunstancia de que la prestación de una de las partes hubiera llegado a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, ajenos a su voluntad y que no sean consecuencia de la ejecución normal del contrato.
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1992)
El contratante afectado podrá solicitar la modificación o resolución del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.