Artículo 135 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 135. Las anotaciones a las que se refiere el artículo anterior, contendrán los siguientes datos:
I. Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó ejecutoria, tribunal o autoridad que la dicta y puntos resolutivos de la sentencia judicial o resolución;
II. Nombres, apellidos y nacionalidad del tutor, en su caso; y III. Nombre y firma del Oficial y sello de la Oficialía del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.