Artículo 136 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 136. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso a los Oficiales del Registro Civil que correspondan por el mismo interesado o por la autoridad respectiva, para que cancele las anotaciones a que se refieren los artículos anteriores.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.