Artículo 1366 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1366. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.