Artículo 1367 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1367. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto expreso en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. También confiere al coestipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.