Artículo 142 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 142. Con la resolución que conceda la aclaración se procederá a hacer la anotación en el acta aclarada.
Una vez resuelta y asentada la aclaración, el dato que corresponda no podrá ser objeto de aclaración posterior.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.