Artículo 143 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 143. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.