Artículo 144 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 144. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.