Artículo 1570 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1570. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)
La falta de pago puntual causará el interés legal del 6% anual, si al respecto no hubiere pacto entre las partes.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)
En los casos a que se refiere el Artículo 1590 no incurrirá el deudor en mora, si dentro del término de diez días de ser exigible la obligación, efectúa el ofrecimiento del pago ante la autoridad judicial, con los requisitos que, para el pago, señala el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.