Artículo 1571 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1571. El pago hecho después del vencimiento y aceptado por el acreedor, extinguirá la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.