Artículo 1649 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1649. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios o defectos redhibitorios siempre que no haya mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.