Artículo 1650 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1650. Incumbe al adquirente probar que el vicio o defecto existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo se juzga que el vicio o defecto sobrevino después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.