Artículo 1720 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1720. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.