Artículo 1721 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1721. La nulidad por causa de error, lesión, dolo, violencia, o incapacidad sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, o es el incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.