Artículo 1761 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1761. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor o diversas personas, se observará lo siguiente:
Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta hecha al que se halle en posesión de la cosa. Si ninguno estuviere en posesión, prevalecerá la venta primera en fecha.
Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, la primera en fecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.