Artículo 1762 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1762. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto obtener el alza de los precios de esos artículos.
251 Art. 1763. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas o cervecerías, no dan derecho para exigir su precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.