Artículo 1766 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1766. Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad de la cosa vendida, antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.