Artículo 1776 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1776. Los hijos sujetos a patria potestad, pueden vender a sus padres solamente los bienes comprendidos en la primera clase de los mencionados en el artículo 481.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.