Artículo 1777 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1777. Los propietarios de cosa indivisa para vender su parte respectiva a extraños, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 943, 944 y 945.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.