Artículo 1778 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1778. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I. Los tutores y curadores;
II. Los mandatarios;
III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en casos de intestado;
IV. Los interventores nombrados por el testador o los herederos;
V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
VI. Los empleados públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.