Artículo 1779 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1779. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
253 Art. 1780. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, ya se hallan hecho directamente o por interpósita persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.