Artículo 1814 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1814. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.