Artículo 1850 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1850. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante, anteriormente contraídas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados, y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.