Artículo 1865 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1865. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 1858 y 1859.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.