Artículo 1866 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1866. La donación puede ser revocada por ingratitud:
I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II. Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.