Artículo 1867 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1867. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 1857 al 1860.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.