Artículo 1888 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1888. El mutuatario será también responsable de los perjuicios que sufra el mutuante por la mala calidad o vicio de las cosas que restituya, aun cuando desconozca tales defectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.