Artículo 1889 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1889. El mutuante es responsable para el caso de que el mutuatario sufriera evicción. Si fuere el mutuante quien sufriera evicción respecto de las cosas que le fueron restituidas por el mutuatario, renacerá la obligación de éste, quedando el pago sin efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.