Artículo 1997 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1997. La oposición a que se refieren los dos artículos anteriores deberá hacerla valer el arrendador dentro de un término de treinta días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.