Artículo 1998 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1998. Cuando haya prórroga voluntaria en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los artículos 1995 y 1996, cesan las obligaciones contraídas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.