Artículo 1999 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1999. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta, en los términos prevenidos en los artículos 1953 y 1955; pero en el caso de fincas urbanas destinadas para habitación se requiere que el inquilino deje de pagar dos mensualidades consecutivas;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1923;
III. Por subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1984.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.