Código Civil estatal

Artículo 2010 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2010. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable del deterioro que haya sufrido por su culpa. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor inmediato anterior al demérito de ella, abandonando su propiedad al comodatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2010 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2010. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es…

¿Está vigente el artículo 2010?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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