Artículo 2011 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2011. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.