Artículo 2012 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2012. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
281 Art. 2013. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido preservarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, haya preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.