Artículo 2102 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2102. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el de la contraria, en el mismo juicio, aunque renuncie al primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.