Artículo 2103 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2103. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, 292 será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando además sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.