Artículo 2107 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2107. La parte puede ratificar, antes de que se dicte sentencia ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.