Código Civil estatal

Artículo 2108 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2108. El mandato termina:

I. Por revocación;

II. Por renuncia del mandatario;

III. Por muerte del mandante o del mandatario;

IV. Por interdicción de uno u otro;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)

293 V. Por conclusión de su vigencia legal, por el vencimiento del plazo por el que fue otorgado, o por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI. En los casos previstos por los artículos 718, 719 y 720.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)

Si el negocio por el que se otorgó el poder trasciende la vigencia de éste, se entenderán por prorrogadas las facultades otorgadas hasta la conclusión del mismo, quedando comprendida la de promover el juicio de amparo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2108 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2108. El mandato termina: I. Por revocación; II. Por renuncia del mandatario; III. Por muerte del mandante o del mandatario; IV. Por interdicción de uno u otro; (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2017) 293 V. Por…

¿Está vigente el artículo 2108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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