Artículo 2143 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2143. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en parte y que la pague en proporción de las que reciba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.