Artículo 2144 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2144. Si la obra se convino por presupuesto aprobado por el dueño y el empresario, a medida que se ejecuten las partes que comprenden cada partida de dicho presupuesto, tendrá derecho el contratista a cobrar su precio, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.