Artículo 2148 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2148. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan, dentro del término de cinco años, y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después de que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de las observaciones del empresario.
298 Art. 2149. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la misma, con tal de que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.