Artículo 2150 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2150. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede terminarse por una y otra parte, pagándose la parte concluida y la que esté en proceso de elaboración al darse el aviso una vez que haya sido terminada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.