Artículo 2159 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2159. Los empresarios constructores son responsables ante el dueño de la obra, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.