Artículo 2160 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2160. El contrato de obra a presupuesto o por administración se sujetará a lo dispuesto en los artículos 2144 a 2146, y a las siguientes disposiciones.
299 Art. 2161. Todo el riesgo de la obra será del dueño, a no ser que haya habido culpa, impericia, o demora del empresario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.