Código Civil estatal

Artículo 2160 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2160. El contrato de obra a presupuesto o por administración se sujetará a lo dispuesto en los artículos 2144 a 2146, y a las siguientes disposiciones.

299 Art. 2161. Todo el riesgo de la obra será del dueño, a no ser que haya habido culpa, impericia, o demora del empresario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2160 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 2160. El contrato de obra a presupuesto o por administración se sujetará a lo dispuesto en los artículos 2144 a 2146, y a las siguientes disposiciones. 299 Art. 2161. Todo el riesgo de la obra será del dueño, a no…

¿Está vigente el artículo 2160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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