Artículo 2162 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2162. Se presume, salvo prueba en contrario, que la pérdida de la obra contratada proviene de culpa del empresario, cuando se verifica estando aún la cosa en su poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.