Artículo 2163 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2163. Será de cuenta del empresario la pérdida ocasionada por la mala calidad de los materiales, si no previno oportunamente al dueño del riesgo a que por esta causa quedaba expuesta la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.