Artículo 2164 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2164. El empresario que construyó un edificio, responde durante cinco años, contados desde el día de la entrega de la obra, si ésta se daña por vicio o defecto de la construcción o cimentación, a no ser que de ellos haya dado aviso al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.