Artículo 2193 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2193. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los cuales no podrán contrariar las disposiciones de esta ley y serán inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra terceros.
303 Art. 2194. El poder supremo de las asociaciones lo constituye la asamblea general. El director o junta directiva de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a este capítulo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.