Artículo 2195 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2195. Las asambleas de las asociaciones se celebrarán conforme a lo establecido en sus estatutos o escritura constitutiva, y al menos una vez al año, dentro de los primeros seis meses del año natural, con la finalidad de informar sobre el estado que guarden los asuntos de la asociación y los estados financieros de la misma. Deberán ser convocadas por su director o consejo directivo con anticipación no menor a veinte días naturales a su celebración especificando los asuntos a tratar. En caso de que no se convoque a las asambleas por los indicados, tratándose de las asambleas ordinarias podrá hacerlo la autoridad judicial a petición de cualquier asociado; o del quince por ciento de los asociados para el caso de asambleas extraordinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.